Impuesto de primera categoría (IDPC)
Impuesto del 27% que grava las rentas empresariales en Chile; actúa como crédito contra el Global Complementario de los socios.
El Impuesto de Primera Categoría (IDPC) es el tributo que grava las rentas del capital y las empresas en Chile. La tasa es del 27% para empresas acogidas al régimen Pro Pyme (anteriormente semi-integrado), y forma parte del sistema de integración con el impuesto final de los socios o accionistas. La mecánica general es que el IDPC pagado por la empresa puede ser utilizado como crédito —total o parcialmente— por los dueños al tributar sus retiros con el Global Complementario o el Impuesto Adicional.
La reforma tributaria de 2014 (Ley 20.780) y sus modificaciones posteriores complejizaron sustancialmente el sistema, introduciendo el régimen de renta atribuida y el semi-integrado, cada uno con distintos niveles de integración. Hoy las empresas deben elegir entre el régimen general (27% IDPC, integración parcial del 65%) y el régimen Pro Pyme (25% y otras ventajas), decisión que tiene consecuencias estructurales en la planificación tributaria.
Para empresas con socios extranjeros, la integración parcial del IDPC con el Impuesto Adicional que pagan los no residentes es un factor determinante en la carga tributaria total. Los convenios para evitar la doble tributación que Chile ha suscrito —con Alemania, España, EE.UU., entre otros— modifican este cálculo y son un elemento central de la planificación fiscal corporativa internacional.
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